
El Poder Judicial
El Poder Judicial de la República Dominicana se ejerce por medio de la Suprema Corte de Justicia y por los demás tribunales del orden judicial, creados por la Constitución y las leyes.
La Suprema Corte de Justicia goza de autonomía administrativa y presupuestaria y está compuesta por 16 jueces designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, incluidos su presidente, primer y segundo sustitutos.
Atribuciones de la Suprema Corte de Justicia
Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República, a los Senadores, Diputados, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Procurador General de la República, Jueces y Procuradores Generales de la Corte de Apelación, Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras, Jueces del Tribunal Superior de Tierras, a los miembros del Cuerpo Diplómatico, de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas, y los Jueces del Tribunal Contencioso-Tributario; y de la constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras que componen el Congreso Nacional o de parte interesada.
Conocer de los Recursos de Casación de conformidad con la ley.
Conocer en último recurso de las causas cuyo conocimiento en Primera Instancia competa a las Cortes de Apelación.
Elegir los Jueces de las Cortes de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia, los Jueces de Instrucción, los Jueces de Paz y sus suplentes, los Jueces del Tribunal Contencioso-Tributario y los Jueces de cualesquiera otros tribunales del orden judicial creados por la Ley de Carrera Judicial.
Ejercer la más alta autoridad disciplinaria sobre todos los miembros del Poder Judicial, pudiendo imponer hasta la suspensión o destitución en la forma que determine la Ley.
Trasladar provisional o definitivamente de una jurisdicción a otra, cuando lo juzgue útil, a los jueces de las Cortes de Apelación, de Primera Instancia, de Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras, de Instrucción, los jueces de Paz y demás jueces de los tribunales que fueren creados por la Ley.
Crear los cargos administrativos que sean necesarios para que el Poder Judicial pueda cumplir cabalmente las atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes.
Nombrar a todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial.
Fijar los sueldos y demás remuneraciones de los jueces y del personal del Poder Judicial.
La Bandera del Poder Judicial

La bandera del Poder Judicial, tiene forma rectangular, y se compone de tres franjas horizontales, la superior color morado obispo representando la judicatura, la intermedia color blanco representando a los abogados, y la inferior color azul copenhague, representando al ministerio público. En la esquina izquierda de la franja superior figura un recuadro que reproduce la bandera nacional y en el centro de la franja blanca, en color dorado, la balanza que simboliza la justicia. Esta bandera deberá flotar en todos los palacios y edificaciones judiciales al lado de la Bandera Nacional, la cual acompañará mientras esta última permanezca en su asta, así como también en las salas de audiencias de todos los tribunales.
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